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Estatutos del Sindicato

Aprobados en Asamblea de Reforma de fecha 15 de Octubre de 2003

TÍTULO I: FINALIDADES

ARTÍCULO 1º

Este sindicato fue fundado en la ciudad de Santiago, con fecha 9 de septiembre de 1994, con el nombre de SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA CORPORACIÓN COMUNAL DE DESARROLLO QUINTA NORMAL, con domicilio en la comuna de Quinta Normal y cuya jurisdicción abarcará el AREA METROPOLITANA. Obtuvo su personalidad jurídica por el depósito de antecedentes en la Inspección del Trabajo Santiago Poniente.

Con fecha 15.10.2003 reforma sus estatutos conservando su denominación, domicilio y jurisdicción adecuándose a las nuevas normas legales.

ARTÍCULO 2º

El sindicato tiene por objeto preferente fomentar y defender los intereses de sus afiliados y, en especial:

  1. Representar a los afiliados en las diversas instancias de la negociación colectiva, suscribir los instrumentos colectivos del trabajo que corresponda, velar por su cumplimiento y hacer valer los derechos que de ellos nazcan;
  2. Representar a sus afiliados en el ejercicio de los derechos emanados de los contratos individuales de trabajo, cuando sean requeridos por ellos. No será necesario requerimiento de los afectados para que los representen en el ejercicio de los derechos emanados de los instrumentos colectivos de trabajo y cuando se reclame de las infracciones legales o contractuales que afecten a la generalidad de sus socios. En ningún caso podrán percibir las remuneraciones de sus afiliados;
  3. Velar por el cumplimiento de las leyes del trabajo o de la seguridad social, denunciar sus infracciones ante las autoridades administrativas o judiciales, actuar como parte en los juicios o reclamaciones a que den lugar la aplicación de multas u otras sanciones;
  4. Actuar como parte en los juicios o reclamaciones, de carácter judicial o administrativo que tengan por objeto denunciar prácticas desleales o antisindicales. En general, asumir la representación del interés social comprometido por la inobservancia de las leyes de protección, establecida en favor de sus afiliados, conjunta o separadamente de los servicios estatales respectivos;
  5. Prestar ayuda a sus asociados y promover la cooperación mutua entre los mismos, estimular su convivencia humana e integral y proporcionarles recreación;
  6. Promover la educación gremial técnica y general de sus asociados y, en particular, promover la constitución de comités bipartitos de capacitación, en el marco de la ley Nº 19.518;
  7. Canalizar inquietudes y necesidades de integración de sus afiliados respecto de la empresa y de su trabajo;
  8. Propender al mejoramiento de sistemas de prevención de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, sin perjuicio de la competencia de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, pudiendo además, formular planteamientos y peticiones ante éstos y exigir su pronunciamiento;
  9. Constituir, concurrir a la constitución o asociarse a mutualidades, fondos u otros servicios y participar en ellos. Estos servicios pueden consistir en asesorías técnicas, jurídicas, educacionales, culturales, de promoción socio-económicas y otras.
  10. Constituir, concurrir a la constitución o asociarse a instituciones de carácter previsional o de salud, cualquiera sea su naturaleza jurídica y participar en ellas;
  11. Propender al mejoramiento de la calidad del empleo;
  12. Efectuar actividades económicas para incrementar el patrimonio de la organización como las señaladas en el artículo 33 letra h) de estos estatutos, directamente o a través de su participación en sociedades.

ARTÍCULO 3º

Este sindicato tendrá duración indefinida, salvo que le afecte alguna de las causales de disolución previstas en la ley.

En caso de disolución, sus bienes pasarán a poder de quien determine la Asamblea por votación de mayoría absoluta de sus socios asistentes a la reunión expresamente citada para tal efecto. El liquidador de los bienes del sindicato será nombrado por el Director del Trabajo.

TÍTULO II: DE LA ASAMBLEA

ARTÍCULO 4º

La asamblea constituye la máxima autoridad de la institución y la componen todos los socios, los cuales tendrán derecho a voz y voto, salvo en los casos excepcionales indicados más adelante.

Habrá dos clases de asambleas: ordinarias y extraordinarias.

ARTÍCULO 5º: ASAMBLEA ORDINARIA

Para sesionar en asamblea ordinaria será necesario un quórum del 50% de los socios en primera citación; tratándose de citaciones posteriores se sesionará con el número de socios que asista.

Deberá dirigirla el presidente, o su reemplazante designado para este efecto de acuerdo al artículo 25.

Los acuerdos de asamblea requerirán la aprobación de la mayoría de los socios asistentes a la reunión. Todo lo anterior será sin perjuicio de los quórum especiales contemplados en otras normas.

La asamblea ordinaria se reunirá, a lo menos, una vez cada tres meses para estudiar y resolver los asuntos que estime conveniente para la mejor marcha de la institución, dentro de los preceptos legales vigentes.

ARTÍCULO 6º: ASAMBLEA EXTRAORDINARIA

Son asambleas extraordinarias las convocadas por el presidente, o a solicitud del 20%, a lo menos, de los asociados.

Sólo en asamblea general extraordinaria podrá tratarse la modificación de los estatutos y la disolución de la organización.

ARTÍCULO 7º: NORMAS COMUNES A LAS ASAMBLEAS ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS

Las citaciones a asambleas ordinarias o extraordinarias se harán por medio de carteles, colocados con tres días de anticipación, a lo menos, en los lugares de trabajo y/o salón social, con indicación del día, hora, materia a tratar y local de la reunión, como asimismo, si la convocatoria es en primera u otra citación.

No se celebrará asamblea cuando se trate de votaciones para elegir o censurar directorio, sin perjuicio de hacer la citación respectiva mediante la colocación de carteles con tres días hábiles de anticipación a lo menos, en la forma y condiciones señaladas en este artículo.

ARTÍCULO 8º

Cuando el sindicato no pueda reunir el quórum necesario en una sola asamblea, sea ésta ordinaria o extraordinaria, por estar sus socios distribuidos en diferentes turnos, faenas o localidades podrán efectuar asambleas parciales de modo que sus socios se pronuncien sobre las materias en consulta. Estas asambleas serán presididas por el director o socio coordinador designado al efecto por la mayoría del directorio. Dichas asambleas parciales se considerarán como una sola para cualquier efecto legal.

ARTÍCULO 9º

Tratándose de asamblea para la reforma del estatuto, en la citación a ella se darán a conocer íntegramente las reformas que se propician, indicándose, además, que los asambleístas pueden plantear otras. En todo caso tal asamblea deberá efectuarse con antelación al día de votación.

La aprobación de la reforma de los estatutos deberá acordarse por la mayoría absoluta de los afiliados que se encuentran al día en el pago de sus cuotas sindicales en votación secreta y unipersonal ante ministro de fe, electo entre aquellos que dispone la Ley.

ARTÍCULO 10º

La participación de la organización en la constitución de una federación, y la afiliación a ella o desafiliación de la misma, debe ser acordada por la mayoría absoluta de sus afiliados mediante votación secreta y en presencia de un ministro de fe, electo entre aquellos que dispone la Ley.

Previo a la decisión de los socios, el directorio del sindicato deberá informarles acerca del contenido del proyecto de los estatutos de la organización que se pretende crear o de los estatutos de la organización de grado superior a que se propone afiliar y el monto de la cuota ordinaria que el sindicato deberá enterar a ella. Asimismo si se encuentra afiliada a una organización superior. Esta información podrá ser entregada en una asamblea especialmente citada al efecto o a través de documentos escritos, diarios murales u otros.

No requerirá la presencia de un ministro de fe la asamblea que se lleve a efecto por el sindicato en el evento que conformando una organización de grado superior se reuniera para efectos de aprobar o rechazar la afiliación o desafiliación de ésta a una central de trabajadores.

ARTÍCULO 11º

La asamblea podrá acordar la fusión con otra organización sindical, en conformidad con lo previsto en la Ley. En tal caso, una vez votada favorablemente la fusión y el nuevo estatuto por cada una de ellas, se procederá a la elección del directorio de la nueva organización dentro de los diez días siguientes a la última asamblea que se celebre. Los bienes y las obligaciones de las organizaciones que se fusionan, pasarán de pleno derecho a la nueva organización. Las actas de las asambleas en que se acuerde la fusión, debidamente autorizadas ante ministro de fe, servirán de título para el traspaso de los bienes.

TÍTULO III: DEL DIRECTORIO

ARTÍCULO 12º

El directorio del sindicato estará compuesto por la cantidad de miembros, de acuerdo a la escala siguiente:

  • 1 a 25 socios, elegirá un dirigente
  • 25 a 249 socios, elegirá 3 dirigentes
  • 250 a 999 socios, elegirá 5 dirigentes
  • 1.000 a 2.999 socios, elegirá 7 dirigentes.

Los directores podrán cederse en todo o en parte los permisos sindicales. Dicha cesión deberá ser notificado por escrito al empleador con al menos tres días hábiles de anticipación al día en que se haga efectivo el uso del permiso a que se refiere la cesión.

El directorio durará en sus funciones 4 años.

En el acto de renovación de directorio, cada socio tendrá derecho a marcar en el voto las preferencias de acuerdo al número de dirigentes electos: un dirigente una preferencia; tres dirigentes, dos preferencias; cinco dirigentes, tres preferencias; y siete dirigentes, cuatro preferencias. Para poder participar en esta votación, el socio deberá poseer una antigüedad igual o superior a 60 días, salvo que el sindicato tenga una existencia menor.

Para la aplicación de la ley, el sindicato se ceñirá a la interpretación jurídica que haya hecho o haga la Dirección del Trabajo, mediante instrucciones de carácter general.

ARTÍCULO 13º

Para ser candidato a director el socio interesado deberá hacer efectiva su postulación por escrito en duplicado al secretario. En caso de no existir éste, al presidente, en ausencia de éste, al tesorero o a cualquiera de los directores si dichos cargos se encuentran vacantes, no antes de 15 días ni después de 2 días anteriores a la fecha de la elección. En caso que los socios de la organización se encuentren distribuidos en varias localidades dicho plazo podrá ampliarse hasta los 30 días anteriores a la fecha de la elección.

El dirigente que recepcione las candidaturas estampará la fecha efectiva de recepción de éstas refrendándolas con su firma, entregándole la copia al interesado.

En el caso en que la organización sindical se encuentre sin directiva vigente, los socios designarán una comisión electoral integrada por 3 socios, quienes se encargaran de recepcionar las candidaturas en los términos indicados en los incisos anteriores, como asimismo, efectuar los trámites que correspondan para la asistencia del ministro de fe en el acto eleccionario.

El encargado o la comisión encargada de recepcionar las candidaturas certificará al ministro de fe aquellas recepcionadas dentro del plazo.

Una vez recepcionadas las candidaturas, éstas se publicarán colocándolas en sitios visibles de la sede social, sin perjuicio de que los propios interesados utilicen carteles u otros medios de publicidad para promover su postulación. Con todo corresponderá al Secretario efectuar la comunicación por escrito o por carta certificada a la Inspección del Trabajo dentro de los dos días hábiles siguientes a su formalización.

En el evento de darse la situación prevista en el inciso tercero de este artículo, corresponderá a la comisión electoral requerir un ministro de fe de los que alude LA Ley, esto es: Inspectores del trabajo, Notarios públicos, Oficiales del Registro Civil o los funcionarios de la Administración del Estado que sean designados en calidad de tales por la Dirección del Trabajo, para que efectúe las comunicaciones pertinentes.

ARTÍCULO 14º

Para los efectos de que los candidatos a directores gocen de fuero, la directiva de la organización sindical o la comisión si correspondiera deberá comunicar por escrito al empleador y a la Inspección del Trabajo respectiva la fecha de elección de la mesa directiva, para lo cual tiene como plazo un máximo de 15 días anteriores a la celebración de ésta.

ARTÍCULO 15º

Para ser director del sindicato el socio, además de cumplir con lo prescrito en el artículo 13 de este estatuto deberá reunir los siguientes requisitos:

  1. Saber leer y escribir;
  2. Estar al día en las cuotas sociales, y
  3. Poseer una antigüedad igual o superior a 1 año como socio en la organización, salvo que la misma tuviere una existencia menor.

ARTÍCULO 16º

En caso de igualdad de votos entre dos o más candidatos, en el último cargo a ocupar, se elegirá al socio que tenga mayor antigüedad en la organización sindical. En caso de persistir la igualdad, se sorteará mediante moneda al aire.

ARTÍCULO 17º

Dentro de los cinco días siguientes a la elección o designación de la directiva, se designarán entre sus miembros los cargos de presidente, secretario y tesorero y demás cargos que, con arreglo a estos estatutos correspondan quienes asumirán dentro del mismo plazo indicado. Sin perjuicio de que asuman como mesa directiva desde la fecha de elección.

Si un director muere, se incapacita, renuncia o por cualquier causa deja de tener la calidad de tal, se procederá a su reemplazo y el reemplazante será el socio que obtuvo la mayoría relativa siguiente en el acto de elección de la mesa directiva. A falta de esta mayoría se efectuará una elección, donde cada socio tendrá derecho a tantas preferencias como cargos a llenar, dicho acto será presidido por la directiva en ejercicio, la que deberá informar el nuevo integrante de la mesa directiva enviando el acta respectiva a la Inspección del Trabajo y comunicando al empleador la nueva composición de la mesa directiva.

Si el número de directores que quedare fuera tal que impidiere el normal funcionamiento del directorio, éste se renovará en su totalidad en cualquier época, en la forma y condiciones establecidas en la ley y en este estatuto. Los que resultaren elegidos como directores permanecerán en sus cargos por el período que señala el Artículo 12° del presente estatuto.

En caso que la totalidad de los directores, por cualquier circunstancia, dejen de tener tal calidad en una misma época, quedando por ende el sindicato acéfalo los socios procederán de acuerdo con lo señalado en el inciso tercero del Artículo 13 de este estatuto para renovar el directorio.

En los casos indicados en el presente Artículo, deberá comunicarse la fecha de la elección y la composición de la nueva mesa directiva y quienes dentro del directorio gozan de fuero, a la empresa en que laboran los dirigentes dentro del plazo de los tres días hábiles siguientes a la elección.

ARTÍCULO 18º

En caso de renuncia de uno o más directores sólo a los cargos de presidente, secretario o tesorero, sin que ello signifique dimisión a la calidad de director, o por acuerdo de la mayoría de éstos, el directorio procederá a constituirse de nuevo en la forma señalada en el inciso primero del Artículo anterior, y la nueva composición será dada a conocer a la asamblea y por escrito a la empresa.

ARTÍCULO 19º

El directorio deberá celebrar reuniones ordinarias por lo menos una vez al mes y extraordinarias por orden del presidente o cuando lo soliciten por escrito la mayoría de sus miembros, indicando el objeto de la convocatoria.

Las citaciones se harán por escrito y en forma personal a cada director, con tres días hábiles de anticipación a lo menos. Los acuerdos del directorio requerirán la aprobación de simple mayoría de sus integrantes.

ARTÍCULO 20º

Para dar cumplimiento a las finalidades indicadas en el Artículo 2º de estos estatutos, anualmente el directorio confeccionará un proyecto de presupuesto basado en las entradas y gastos de la organización, el que será presentado a la asamblea dentro de los primeros 90 días de cada año, para que ésta haga las observaciones que estime convenientes y/o le dé su aprobación. Dicho proyecto contendrá a lo menos las siguientes partidas:

  1. gastos administrativos;
  2. viáticos, movilización, asignaciones y pago de permisos sindicales;
  3. servicios y pagos directos a socios;
  4. capacitación sindical;
  5. inversiones, e
  6. imprevistos.

Cada partida se dividirá en ítems de acuerdo a la realidad de la organización.

La partida de viáticos, movilización, asignaciones y pago de permisos no podrá exceder de 30% del total de ingreso de la organización sindical.

La partida de imprevistos, por su parte, no podrá exceder de 5 ingresos mínimos en cada presupuesto anual.

El directorio dentro del plazo señalado en el inciso primero de este Artículo, deberá citar a la asamblea a realizarse no antes de 15 días ni después de 30 días siguientes a la fecha de la citación, a fin de rendir la cuenta anual financiera y contable de la organización, el que deberá contener el informe evacuado previamente por la Comisión Revisora de Cuenta.

ARTÍCULO 21º

El directorio estará siempre obligado a proporcionar a los socios el acceso a la información y a la documentación de la organización, por lo cual no podrá negarse bajo ningún aspecto a ello; si no proporcionara el acceso en un plazo de efectuada la solicitud de 10 días corridos, los socios podrán convocar a la censura del directorio en conformidad a la ley.

ARTÍCULO 22º

El directorio, cualquiera sea el número de afiliados debe llevar un registro actualizado de sus socios.

ARTÍCULO 23º

El directorio, bajo su responsabilidad y ciñéndose al presupuesto general de entrada y gastos aprobados por la asamblea, autorizará los pagos y cobros que el sindicato tenga que efectuar, lo que harán el presidente y tesorero actuando conjuntamente.

La directiva saliente deberá hacer entrega del estado y documentación de la organización sindical por escrito a la nueva directiva dentro de los 30 días siguientes a la fecha de elección de esta última. Los directores responderán en forma solidaria y hasta la culpa leve, del ejercicio de la administración del sindicato, sin perjuicio de la responsabilidad penal en su caso.

TÍTULO IV: DEL PRESIDENTE, SECRETARIO, TESORERO Y DIRECTORES

ARTÍCULO 24º

Son facultades y deberes del presidente:

  1. Ordenar al secretario que convoque a la asamblea o al directorio;
  2. Presidir las sesiones de asambleas y de directorio;
  3. Firmar las actas y demás documentos;
  4. Clausurar los debates cuando estime suficientemente discutido un tema, proyecto o moción.
  5. Dar cuenta verbal de la labor del directorio en cada asamblea ordinaria, y de la labor anual, por medio de un informe al que dará lectura en la última asamblea del año, y
  6. Proporcionar la información y documentación cuando esta le sea solicitada por alguno de sus asociados.
  7. Cualquier otro deber o facultad que sea asignado por la asamblea.

ARTÍCULO 25º

En caso de ausencia imprevista del presidente, el directorio designará a su reemplazante de entre sus miembros, situación que será señalada en el acta respectiva.

ARTÍCULO 26º a ARTÍCULO 28º

(El detalle de las facultades del Secretario y Tesorero se encuentra en el PDF adjunto)

TÍTULO V: DE LOS REQUISITOS DE AFILIACIÓN Y DESAFILIACIÓN

ARTÍCULO 29º

Podrán pertenecer a este sindicato los trabajadores de la Empresa Corporación Comunal de Desarrollo Quinta Normal (actual SLEP Los Parques) que cumplan los siguientes requisitos:

  • Tener contrato vigente en cualquier unidad de la empresa.

Para ingresar al sindicato el interesado deberá presentar ante el Secretario o quien lo reemplace una solicitud escrita que será considerada por el directorio y resuelta por la asamblea en la próxima reunión ordinaria que se celebre con posterioridad a la fecha de presentación de la referida solicitud o por la directiva del sindicato, si se le ha facultado para ello en asamblea extraordinaria, situación que deberá constar en el acta respectiva. En todo caso se tendrá como fecha de ingreso la de presentación de la respectiva solicitud.

El acuerdo de aceptación o rechazo deberá ser tomado por la mayoría de la asamblea o del directorio, en su caso, dejándose constancia de ello en acta. Si no se aceptare el ingreso del postulante, se indicará en el acta las razones del rechazo y además, se comunicará por escrito, dentro de los cinco días siguientes al del acuerdo, al candidato a socio, y el fundamento que la motiva. Si se estimare que el rechazo no fue debidamente fundado, el afectado podrá reclamar al Tribunal del Trabajo respectivo. En todo caso, siempre el rechazo debe realizarse por causa o motivo objetivo.

ARTÍCULO 30º

El socio perderá su calidad de tal cuando deje de pertenecer a la empresa base del sindicato o por renuncia al sindicato, dirigida por escrito al Secretario o a quien lo reemplace.

Asimismo, perderán su calidad de socios aquellos que no paguen las cuotas ordinarias mensuales por un período superior a seis meses.

El tesorero notificará por carta certificada en la que se incluirá el texto del inciso que antecede, a cada uno de los socios que se encuentren atrasados en el pago de cinco cuotas ordinarias mensuales.

TÍTULO VI: DE LAS COMISIONES

ARTÍCULO 31º y 32º

(El detalle sobre la Comisión Revisora de Cuentas, Comisión de Bienestar, Recreación y Disciplina se encuentra en el PDF adjunto)

TÍTULO VII: DEL PATRIMONIO DEL SINDICATO

ARTÍCULO 33º y 34º

El patrimonio del sindicato se compone de las cuotas que la asamblea imponga, erogaciones voluntarias, producto de los bienes del sindicato, multas, producto de venta de activos, entre otros.

(Ver detalle completo en el PDF adjunto)

TÍTULO VIII: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS

ARTÍCULO 35º: Serán derechos de todo afiliado al sindicato:

  1. Votar y ser votado para cargos sindicales de acuerdo a lo establecido en estos Estatutos;
  2. Ser representado por el sindicato en las diversas instancias de la negociación colectiva;
  3. Ser representado en el ejercicio de los derechos emanados del contrato individual de trabajo, cuando previamente lo hubiera requerido por escrito a la directiva;
  4. Ser representado por el sindicato, sin previo requerimiento en el ejercicio de los derechos emanados de los instrumentos colectivos de trabajo y cuando se reclame de las infracciones legales o contractuales que lo afecten junto a la generalidad de sus socios;
  5. Exponer y defender libremente sus ideas y opiniones al interior de la organización y, particularmente en las Asambleas;

ARTÍCULO 36º

Los socios en asamblea podrán aprobar, mediante voto secreto, con la voluntad conforme de la mayoría absoluta de ellos, cuotas extraordinarias que se destinarán a financiar proyectos o actividades previamente determinadas.

ARTÍCULO 37º: Serán obligaciones de los afiliados al sindicato:

  1. Pagar oportunamente las cuotas sindicales; consistente en una cuota mensual correspondiente al 0,5% de su remuneración mensual bruta.
  2. Conocer este estatuto, respetar sus disposiciones y cumplirlas,
  3. Concurrir a las asambleas a que se les convoque; cooperar a las labores del sindicato, interviniendo en los debates, cuando sea necesario, y aceptar los cargos y comisiones que se les encomienden;
  4. Cooperar personalmente en la realización de los fines del sindicato;
  5. Firmar el registro de socios; proporcionando los datos correspondientes y comunicar al Secretario los cambios de domicilio o las variaciones que se produzcan en sus datos personales o familiares que alteren las anotaciones de este registro.

TÍTULO IX: DE LAS CENSURAS

ARTÍCULO 38º a 40º

(El detalle sobre la censura al directorio se encuentra en el PDF adjunto)

TÍTULO X: ÓRGANO ENCARGADO DE LOS PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

ARTÍCULO 41º

Para cada proceso eleccionario interno o votación que se realice, se constituirá un órgano calificador de las elecciones, conformada por tres socios del sindicato elegidos por mayoría simple de los presentes en Asamblea extraordinaria, encargado de implementar la elección y/o votación, así como de supervisar el acto eleccionario y certificar los resultados del mismo.

TÍTULO XI: DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO INTERNO

ARTÍCULO 42º a 44º

(Las sanciones, expulsión y reingreso se detallan en el PDF adjunto)